LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES : PONENCIA DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES EN AUDIENCIA PÚBLICA.

Consejo Integral
LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES : PONENCIA DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES EN AUDIENCIA PÚBLICA.
La Asociación Argentina de Actores, en representación de todos los actores argentinos, llega a esta honorable comisión con el fin de ser una mas, entre tantos otros, que brega por el definitivo proceso de consolidación democrática, que se manifiesta en esta etapa histórica, con la justa distribución de la riqueza cultural que nuestro pueblo produce.






Consejo Integral
LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES : PONENCIA DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES EN AUDIENCIA PÚBLICA.
La Asociación Argentina de Actores, en representación de todos los actores argentinos, llega a esta honorable comisión con el fin de ser una mas, entre tantos otros, que brega por el definitivo proceso de consolidación democrática, que se manifiesta en esta etapa histórica, con la justa distribución de la riqueza cultural que nuestro pueblo produce.

Entendemos que es el Estado, junto a las organizaciones del pueblo, quienes debemos garantizar que ésta riqueza se produzca, preservando las diversidades culturales, informativas y estéticas, alejadas de cualquier monopolio concentrado.

Desde su génesis participamos activamente en la iniciativa de la COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA, de trabajar juntamente con todas las entidades involucradas en el presente proyecto de ley; hecho que nos enriqueció y nos hermanó más aún con nuestros compañeros de ruta.

Este sindicato de actores, que esta cumpliendo 90 años de existencia, supo de censuras y proscripciones, y no se olvida de quienes en nombre de las circunstancias históricas, del mercado, o de la oportunidad política, ejercieron el derecho a veto de quienes podían trabajar o no, en los medios masivos de comunicación. Muchos de esos personeros hoy cuestionan el legítimo derecho del conjunto del pueblo, no sólo de derogar un decreto de la dictadura, promoviendo la promulgación de esta ley, acorde a los tiempos que corren, sino que tampoco presentan alternativas superadoras, queriendo, de esa manera mantener el statu quo.

No aceptamos la denominación de “Ley de medios K”, con la que sectores monopólicos y conocidos personajes al servicio de esos de esos intereses pretenden confundir para dilatar o postergar indefinidamente el tratamiento de esta ley fundamental para el funcionamiento democrático, minimizando, u obviando interesadamente, el trabajo que venimos realizando desde hace muchísimos años desde nuestras organizaciones sindicales ligadas a los medios de la comunicación.

Para los actores argentinos, esta ley deberá significar más y mejor trabajo.

Somos concientes que históricamente el trabajo se concentró en la Ciudad de Buenos Aires, ahogando cualquier posibilidad de que compañeros de provincias se puedan expresar en los medios de sus regiones.

El trabajo de los actores intérpretes está regulado por normas que surgen de Convenios Colectivos de Trabajo, y de sus discusiones paritarias, que volvieron a funcionar hace muy poco tiempo. Aún así, nos consideramos trabajadores precarizados, y seguimos denunciando la falta de relación de dependencia laboral con las partes patronales, que hace que los actores, a la hora de encontrar una reparadora compensación por tantos años de trabajo, al no tener jubilación, deben obligarse a trabajar hasta sus últimos días, con el consecuente deterioro mental y físico.

Esta ley, que nos ocupa hoy, significa mas trabajo, porque debe poner límite preciso a la emisión de programas y /o películas extranjeras, las que afectan aún mas la precarización laboral aludida.

Es por eso que solicitamos que en el Artículo 57 ítem 2 inciso a) donde dice “Emisión de producción nacional del 60%”, deba decir 70%, agregando el concepto de Producción nacional con estructura dramática de ficción, que es un programa, realizado exclusivamente para los servicios televisivos abiertos o de suscripción, donde concurren artísticamente, entre otros, autores dramáticos, actores interpretes y músicos, y que desarrolla una historia de ficción dentro de cualquier estética y tiempo de emisión. Y que deberán, por lo tanto, emitir un mínimo de CUARENTA PORCIENTO (40%) de producción nacional con estructura dramática de ficción los licenciatarios de servicios de televisión abierta y de suscripción cuya área de cobertura total comprenda mas del DIEZ POR CIENTO (10%) de la población del país.

Esta modalidad estética, que en nuestra jerga se denomina “tira” para el caso de las telenovelas de emisión diaria, y unitarios para telenovelas de emisión semanal, dio trabajo a varias generaciones de actores y actrices, pero hemos visto, a lo largo de estos últimos años, como mermó la tarea, y se devaluó el salario. Hecho que resulta de la disminución en la producción nacional con ficción. Para ser mas precisos, en la década del 80, cuatro canales de televisión producían entre 5 y 7 horas diarias de ficción; hoy sólo dos canales, y de las horas mencionadas han bajado a penas 3 a 4 horas de emisión diaria de ficción. Es decir que hace 20 años teníamos ocupados a los compañeros en 100 horas semanales de ficción, y por estos días sólo alcanza a 30 horas semanales.

En este sentido, entendemos pertinente que la regulación de la publicidad establecida sea distinta respecto de los espacios previstos para la Televisión Abierta, que de los previstos para la televisión por Suscripción. Es necesario preservar los espacios publicitarios para la radiodifusión gratuita, ya que esta es su única fuente de financiamiento, a diferencia del sector por suscripción, que tiene en el cobro de abonos su fuente de ingresos, y la publicidad tiene un valor marginal.

La televisión gratuita, tanto privada como estatal, brinda hoy servicios a mas de 4 millones de hogares que no tienen acceso a la televisión por suscripción, siendo esta su única opción.

En otro orden de cosas, solicitamos que se revea la inclusión de las empresas telefónicas en los medios audiovisuales, porque en concordancia con este mismo ante proyecto, pretendemos estar alejados de cualquier situación monopólica y concentrada, dado su potencial económico, que ahogaría cualquier competencia de mercado de menor envergadura económica. Sin embargo, comprendemos que se debe asegurar una red de multiservicios que, según establece el artículo 25, deben conformarse unidades de negocios separadas y específicas, respetando los encuadramientos sindicales y profesionales de los trabajadores de los servicios audiovisuales

En cuanto a los contenidos, dejamos expresamente señalado que es necesario promover la diversidad estética, comprendiendo que toda concentración produce patrones artísticos similares, modalidades comunes de formatos, gustos de producción que marcan estilos casi permanentes.

Debemos, como pueblo, relatarnos o contarnos de todas las maneras posibles con la mayor pluralidad posible. La subjetividad ciudadana no debe ser la realidad imperante, permitiendo desarrollarse contenidos que expresen otras realidades socioculturales, en la mayoría silenciadas o invisibilizadas.

Para la preservación de nuestro idioma, señalamos la necesidad de incluir en el cuerpo de la ley, y mas precisamente en este artículo 57 con un inciso que obligue a doblar las películas extranjeras con actores argentinos, naturalizados o extranjeros, con mas de 5 años de residencia en el país, de acuerdo a la ley 23.316. Como así también solicitamos que se elimine el inciso c del Artículo 9, que dice: “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos originarios, con las siguientes excepciones:

a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;

b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; y el inciso aludido:

c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados”, porque entendemos que no deben existir mas subtitulados, ya que quitan trabajo argentino.

Para el caso de las llamadas repeticiones de programación, solicitamos incluir en el mismo artículo 57, un inciso que diga: “Se podrá repetir un diez por ciento (10%) de la totalidad de la programación emitida en un año calendario”.

Esta modalidad ocupa un lugar de programación, donde el actor ve perjudicada su fuente laboral.

Para terminar, afirmamos que apoyamos firmemente esta ley, con las modificaciones que esta se merece, desde nuestra más profunda convicción a favor de la libertad de expresión, porque padecimos, como gremio, desapariciones, censuras, exilios y proscripciones, en pos de la diversidad y del desarrollo armónico de la Cultura de la Nación Argentina.

CONSEJO INTEGRAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES