"Reglamento para la autorización de Espectáculos Públicos y/o de Diversión Pública" en Mar del Plata FRENADO CON LA MOVILIZACIÓN DE LOS ARTISTAS EN MAR DEL PLATA

La ordenanza de la vergüenza fué parada por la movilización de los artistas de la ciudad de Mar del Plata. Ahora se movilizarán para la abolición. Acompañamos este movimiento y convocamos a estar muy atentos  junto con los Compañeros y Compañeras de la ciudad.


Ordenanza "Reglamento para la autorización de Espectáculos Públicos y/o de Diversión Pública" en Mar del Plata
FECHA DE SANCION : 22 de diciembre de 2011

NUMERO DE REGISTRO : O-14.968

EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2109 LETRA D AÑO 2011 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la Autorización de Espectáculos Públicos y/o de Diversión Pública en el Partido de General Pueyrredon, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Fíjase a la Dirección General de Inspección General como Autoridad de Aplicación de la presente.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

Corresp. Expte. 2109-D-11.-
ANEXO I

REGLAMENTO, PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

TÍTULO I 

Artículo 1º.- De las definiciones: se entiende por “Espectáculo Público” a todo acto, reunión o evento de carácter artístico, musical, festivo, político, religioso o de otra índole capaz de producir una amplia concentración de asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes, espacios del dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin y en donde el público concurrente participe como mero espectador.

"Diversión Pública" a todo acto, reunión o evento de carácter artístico, musical, festivo o de otra índole, capaz de producir una amplia concentración de asistentes que se ofrezca en estadios, clubes, espacios del dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin, dedicada principalmente al recreo y al esparcimiento donde el público concurrente no es un mero espectador sino que participa del entretenimiento ofrecido y/o actividad que se desarrolla.

Artículo 2º.- De la autorización: A los fines de la realización de las actividades especificadas en el Artículo 1°, los interesados deberán solicitar ante la Dirección General de Inspección General, una autorización, conforme las pautas establecidas en el presente.
Queda expresamente prohibida la realización de este tipo de eventos sin la obtención de la autorización correspondiente.

Artículo 3º.- De las partes y sus responsabilidades
Serán consideradas como parte en este trámite:
a) El Titular de la Habilitación del establecimiento o quien acredite la legítima ocupación del inmueble, en caso de tratarse de predios que no cuenten con habilitación, donde se desarrollará el evento programado; a excepción del estado municipal, provincial y nacional; y
b) El Productor del Evento, entendiéndose como tal a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo y venta del espectáculo.

Las autorizaciones serán solicitadas por los Titulares de la Habilitación o quien acredite la legítima ocupación del inmueble de las explotaciones conjuntamente con los Productores del evento, siendo solidariamente responsables del desarrollo de las actividades y de las gestiones que al efecto deben realizarse.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE

Artículo 4º.- Registro de la Solicitud de Autorización:
4.1 Como paso previo a requerir la autorización, los Titulares de la Habilitación o quien acredite la legítima ocupación del inmueble sin habilitación, conjuntamente con el Productor del Evento, deberán solicitar ante la Dirección General de Inspección General, el Registro del Proyecto de Autorización.
Dicha presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de quince (15) días corridos a la fecha de realización del evento.
En tal presentación deberá consignarse:
1) Nombre o Razón social de las partes peticionantes. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la documentación pertinente y acreditar la personería que se invoca.
2) Constancia de C.U.I.T. e inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
3) Domicilio real y constituido a los efectos procesales.
4) Tipo de evento a realizar.
5) La fecha y el horario programado.
6) Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio.
7) Declaración Jurada del titular de la habilitación del predio o de quien acredite la legítima ocupación del inmueble no habilitado, con firma certificada ante Escribano Público, en la que se indique que se ha comprometido el predio para la realización del evento con el Productor.
 Croquis en escala por duplicado firmado por profesional competente con la proyección de las instalaciones a autorizar, indicando ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios de salida y servicios sanitarios afectados.
9) Informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse.
10) Informe relativo a la implementación del operativo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica que se adoptará con cantidad de personal afectado.
11) En caso de proponerse la utilización para concurrencia de público de sectores que no posean capacidad oportunamente fijada por organismos (ejemplo campo de juego) se deberá solicitar ante el órgano de aplicación la aprobación de su utilización con la capacidad proyectada para el mismo, medios de salida y servicios sanitarios afectados para el sector.

4.2. Recibida la Solicitud de Autorización, la Dirección procederá a su análisis indicando las modificaciones que estime conveniente o en su defecto denegando la misma.
Tanto la modificación, autorización o rechazo de la solicitud deberá ser notificado al peticionante por escrito en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles de la fecha de la recepción de la solicitud.
Dejase establecido que la información suministrada por la parte requirente reviste el carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual toda modificación deberá ser notificada de inmediato al órgano de aplicación.

4.3. Se establece que hasta tanto no sea aprobado el Proyecto de Autorización no se podrá efectuar la venta anticipada de localidades. En caso de comprobarse tal venta de localidades, sin que se haya aprobado el Proyecto de Autorización, la repartición competente dispondrá sin más la prohibición de la misma y la denegatoria del Registro de Proyecto de Autorización.

Artículo 5º.- De la tramitación y autorización de la autorización:
Registro del Proyecto de Autorización. La parte requirente deberá formalizar la solicitud definitiva de la autorización para la realización del evento, según el formulario que al efecto confeccione la autoridad competente.
Igual documentación a la mencionada en el presente artículo, deberá presentarse ante el Cuartel de Bomberos Centro Mar del Plata, Oficina de Prevención Siniestral, a los fines del visado de los informes específicos, análisis, otorgamiento de capacidad ocupacional de corresponder y posterior entrega de Certificación final en materia Antisiniestral.
En la solicitud deberá indicarse las capacidades aprobadas, consignando la fecha y horarios definitivos.
A tal fin se adjuntará la siguiente documentación:
a) Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes de conformidad con el riesgo del evento y la capacidad admitida.
b) Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente aclarado que dicho servicio se brindará en Grado 1.
c) Copia del servicio de seguridad y vigilancia contratado y nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea, con nombre, apellido y D.N.I. homologada por el organismo que las regula y fiscaliza.
d) Informe técnico firmado por profesional responsable matriculado, con visado profesional ante el colegio respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en la ordenanza de instalaciones complementarias debiendo en el mismo especificarse que se ha censado consumos, distribución de cargas y protecciones respectivas.
e) Informe técnico firmado por profesional responsable matriculado, con visado profesional ante el Colegio respectivo, donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso.
f) Copia certificada de contratación realizada ante la Policía con jurisdicción en el lugar donde se desarrolle el evento, en la modalidad de policía adicional y servicio de bomberos, deberá acompañar un informe donde se garantice que el servicio brindado cubra las condiciones de seguridad en caso de producirse un siniestro.
g) Deberá acompañar un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, firmado por profesional responsable matriculado, con visado profesional ante el Colegio respectivo.
h) Deberá acompañar nota que acredite la contratación de un servicio de limpieza del predio y sus alrededores una vez finalizado el evento.
i) En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente, se deberá acompañar la correspondiente confirmación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse según los previstos por la Ordenanza nº 6997.
j) Los cortes de tránsito sobre calles linderas al lugar del evento, de ser necesarios, se documentarán con los permisos correspondientes y la notificación a bomberos.
k) Nota indicando los espacios afectados a estacionamiento en la zona del evento.
l) Declaración jurada y pago de Derechos por Publicidad y Propaganda a realizar durante el evento.

Artículo 6º.- De los plazos:
6.1 Se establece un plazo de quince (15) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación del Registro de la Solicitud de la Autorización señalado en el artículo 4° de la presente.

6.2 Se establece un plazo de diez (10) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado para la presentación de la solicitud de la autorización del evento señalado en el Artículo 5° de la presente, y cinco (5) días corridos como mínimo para la agregación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.

6.3 Se establece que en un plazo de ocho (8) horas antes de la fecha de realización del evento, estarán totalmente materializadas para inspección las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación que resulte atinente a cuestiones estructurales del espectáculo mismo.

6.4 Se establece que en caso de incumplimiento de los plazos señalados se procederá a denegar la solicitud de autorización del evento y a la revocatoria del Registro del Proyecto de Autorización otorgada.

Artículo 7º.- Cotejada la documentación y habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos formales exigidos en los artículos precedentes, el Director dictará el correspondiente acto administrativo para autorizar o denegar el permiso solicitado.

TITULO III
REQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 8º.- Del uso de los sectores que no posean capacidad aprobada previamente.
8.1. Para el género de espectáculos: En todo predio abierto, cerrado, campos de deportes, estadios y/o similares donde se proponga la asistencia de público, la máxima capacidad admitida será de hasta dos (2) personas por m2.

8.2. Para el género de diversiones. En todo predio abierto, cerrado, campos de deportes, estadios y/o similares donde se proponga la asistencia de público, la máxima capacidad admitida será de hasta una (1) persona por m2.

Artículo 9º.- De los medios exigidos de salida en los sectores que no posean capacidad aprobada previamente.
9.1. El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a l,50 m. El ancho libre total de las puertas de salidas exigidas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: 
Hasta 500 espectadores 1 cm. por persona (mínimo 1,50 m.);
De 501 hasta 1.000 espectadores: mínimo 5 m. más 8mm. por cada persona en exceso de 500;
De 1.001 hasta 1.500 personas: mínimo 9 m. más 7mm. por cada persona en exceso de 1000; 
De más de 1.500 personas, mínimo de 12,50 m. más 6 mm. por cada espectador en exceso de 1.500;

9.2. Pasillos y corredores.
En caso de emplazarse sillas en el campo de juego, el número de localidades por fila no excederá de 20 y todo pasillo conducirá a la salida exigida debiendo evitarse en su diagramación cambios bruscos de dirección.
El ancho mínimo de corredores y pasillos internos de la sala hasta su uso por cien espectadores, será de 1,20 m en caso de haber butacas de un solo lado y de 1,50 m. en caso de haber espectadores de ambos lados.
Todo corredor y pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, y será ensanchado progresivamente en dirección de esa salida de tal manera que en cada punto de su eje tendrá un ancho mínimo calculado a razón de un centímetro por persona situado en su zona de servicio.

9.3. Salidas de emergencia. Todo espectáculo deberá tener por lo menos una puerta de socorro, de un ancho libre mínimo de 1,50 m, que sea independiente de las demás en forma que pueda ser evacuada por ella de no poder utilizar las salidas comunes. Tendrá salida directa a la vía pública. 
En ambos casos, esta salida de emergencia estará expedita en tanto permanezcan personas.
La distancia de cualquier punto, medida a través de la línea natural de libre trayectoria hasta una Salida de Emergencia no deberá superar los 40 m. Cuando la distancia sea superior se deberán prever tantas salidas como sea necesario en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, lograr sin superar los 40 m. a una de las salidas.

Artículo 10º.- Capacidad Máxima
La capacidad de los sectores que no posean capacidad aprobada previamente no podrán, en ningún caso, exceder las previstas en el artículo 8° y los metros de salida no podrán ser inferiores a los previstos en el artículo 9°.

Artículo 11º.- Servicio mínimo de salubridad y sanidad, en los sectores que no poseen capacidad acordada.
11.1. Para el género de espectáculo, se calculará para el público concurrente a razón de:
Para damas: Hasta 300: 2 inodoros y 2 lavabos. 
Hasta 400: 3 inodoros y 2 lavabos.
Hasta 500: 4 inodoros y 3 lavabos.
Por cada 300 espectadores o fracción en exceso de 500, se agregará un artefacto de cada categoría.
Para caballeros: Hasta 200: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.
Hasta 300: 2 inodoros, 2 orinales y 1 lavabo.
Hasta 400: 3 inodoros, 3 orinales y 2 lavabos.
Cada 200 espectadores o fracción en exceso de 400, se agregará un artefacto de cada categoría.
Considerándose el 50% como hombres y el 50% como mujeres.
No objetándose el uso de baños químicos para el presente cálculo.

11.2. Para el género de diversiones, se calculará para el público concurrente a razón de:
Hombres: 3 lavabos y 3 retretes para las primeras 150 personas.
Mujeres: 3 lavabos y 3 retretes para las primeras 150 personas.

Superadas las primeras 300 personas se sumarán un lavabo y un retrete
por cada 100 personas o fracción mayor de 20.

Considerándose el 50% como hombres y el 50% como mujeres.
No objetándose el uso de baños químicos para el presente cálculo.

11.3. El servicio de sanidad disponible se calculará a razón de:
- Dos (2) ambulancias con apoyo médico para 2000 a 4000 espectadores.
-Tres (3) ambulancias, una de alta complejidad médica, hasta los 7000 espectadores.
- Se incrementarán los servicios médicos en función a estas cantidades de espectadores.

11.4. Estacionamiento disponible: En espectáculos, cuando la capacidad es mayor de 500 espectadores, a partir de dicho umbral: 1 módulo cada 50 espectadores. Se admitirá la afectación de espacios destinados a estacionamiento en parcelas ubicadas a menos de 100 metros del acceso al predio. 
Dicha afectación deberá estar acreditada.
11.5. Para el corte de calles: De ser necesarios los cortes de tránsito sobre calles linderas al lugar del evento, siendo menor de tres horas, se tramitará en la Dirección de Tránsito y siendo más horas se realizará la solicitud al Honorable Concejo Deliberante.

11.6. Vías de escape de servicios de emergencia: Se dispondrán en todo evento, un acceso para servicios de emergencia, liberado y señalizado, el cual se indicará claramente a los efectos de evitar su obstrucción, para lo cual dispondrá de personal que asegure tal condición y la notificación a los bomberos.

Artículo 12º.- Normas operativas:
12.1. A los efectos del control durante el funcionamiento del evento, no se admitirá otro documento probatorio de la identidad de los Agentes y Funcionarios intervinientes que la credencial otorgada por el Organismo de Control correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Inspección General dará precisas instrucciones a las áreas intervinientes a fin de llevar a cabo los distintos operativos dentro y fuera del predio.

12. 2. Será responsabilidad de los titulares de la habilitación o de quienes acrediten legítima ocupación del inmueble sin habilitación como de los organizadores garantizar que todas las puertas permanezcan abiertas y los pasillos libres de todo obstáculo durante el desarrollo del evento debiendo disponer de personal necesario al efecto.

12.3. Deberá procederse al retiro de los molinetes o vallados existentes en las puertas de ingreso 45 minutos después de haber comenzado el evento.

12.4. Se permitirá el acceso del público al evento con una antelación no menor de dos (2) horas a la programada para el inicio del mismo.

12.5. Previo al inicio del evento y durante períodos no mayores a 60 minutos, se deberá exhibir al público concurrente, por medios visuales y sonoros, las medidas contenidas en el plan de evacuación previsto en el inciso g) del artículo 5° indicando también las medidas tendientes a lograr una eventual evacuación en caso de producirse una emergencia, informando los medios de salidas para cada sector, trayectoria hacia los mismos, salidas de emergencia, puestos de atención médica y servicios sanitarios habilitados. En caso de no contarse con medios visuales, se deberá disponer de medios gráficos en lugares visibles, debiéndose entregar al público concurrente folleto ilustrativo de medios de salida, trayectoria hacia los mismos, salidas de emergencia, puestos de atención médica y servicios sanitarios.

12.6. Déjase expresamente establecido que se considerará falta grave el ingreso y/o permanencia de público con objetos que puedan ser arrojados, con elementos pirotécnicos de cualquier índole, explosivos, emanantes de fuegos, luminosos y/o similares; siendo responsables del cumplimiento de lo expuesto, el Titular de la Habilitación del establecimiento o de quien acredite la legítima ocupación del inmueble sin habilitar y el Productor del evento.

12.7. En todos estos eventos deberán arbitrarse los medios necesarios, a fin de disponer la ubicación de localidades adecuadas para personas con necesidades especiales en los sectores del predio cuya accesibilidad así lo permita y habrá, hasta la salida de emergencia más próxima, rampas para su desplazamiento.

Artículo 13º.- De la venta de localidades:
En la entrada o ticket deberá estar consignada con claridad la ubicación de la localidad adquirida. Deberá colocarse en las bocas de expendio un croquis en escala, con la distribución de los sectores afectados al evento, a fin de brindar al público concurrente la posibilidad de contar con un acabado conocimiento de la ubicación de la localidad que desea adquirir.

Artículo 14º.- De la venta de artículos y comestibles en el predio:
Queda expresamente prohibida la venta de alcohol y pirotecnia, según lo establecido por la normativa vigente. Queda autorizada únicamente la venta de bebidas sin alcohol en vasos de material plástico descartable de único uso y de comestibles, lo cual será oportunamente fiscalizado en lo que hace a la higiene y salubridad.

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR EL ESTUDIO DE SOLICITUDES Y POR LA AUTORIZACION DE ESPECTACULOS Y/O DIVERSIONES PUBLICAS

Artículo 15º.- Por el estudio administrativo de cada solicitud efectuada por parte interesada al amparo de la presente Ordenanza, se deberá abonar por única vez un importe fijo de pesos trescientos ($ 300.-) en concepto de Derechos de Oficina por el “Análisis de Factibilidad de Solicitudes de Autorización de Espectáculos y/o Diversiones Públicas”, cuyo pago efectivo deberá acreditarse al tiempo de la presentación de la solicitud correspondiente. Dicho valor regirá respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la incorporación del concepto aludido en la Ordenanza Impositiva anual. Las solicitudes presentadas con posterioridad a su incorporación y vigencia estarán alcanzadas por el derecho que al efecto fije la mencionada normativa en cada período fiscal.

Artículo 16º.- Por la autorización propiamente dicha, el solicitante deberá abonar, según la capacidad aprobada la siguiente escala:

Hasta 500 espectadores................................................ $ 1.000
De 501 a 1.000 espectadores ....................................... $ 1.500
De 1001 a 1.500 espectadores ..................................... $ 2.000
Más de 1.500 espectadores .......................................... $ 2.500

El pago efectuado por tal concepto se considerará firme y definitivo, y sólo será pasible de reintegro a solicitud del interesado en aquellos casos en que el espectáculo no hubiere podido realizarse por causas imputables exclusivamente a la Municipalidad.
Dichos valores regirán respecto de los permisos otorgados con anterioridad a la incorporación del concepto aludido en la Ordenanza Impositiva anual. Los permisos otorgados con posterioridad a su incorporación y vigencia estarán alcanzados por el derecho que al efecto fije la mencionada normativa en cada período fiscal.

Artículo 17º.- Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente: las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza Nº 9010; las Instituciones Religiosas; las Entidades Deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas que determina la Ordenanza nº 5430 y las Asociaciones de Fomento que estén inscriptas como tales en la Dirección General de Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredon.