Buenos Aires, 11 de julio de 2008.-
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
ESTATUTO - ARTÍCULO 52
Inciso a): “Sancionar y modificar los estatutos: con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los asociados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas”.
De acuerdo a lo establecido estatutariamente, estamos presentando nuestra propuesta respecto a “las modificaciones estatutarias proyectadas”.
Es nuestro mayor objetivo que el análisis, la discusión y el intercambio con todos los compañeros, pueda llevarse adelante en el marco fraterno y democrático que siempre nos guía, y que,-como también indican los estatutos-, tenga su ámbito en nuestro mayor estamento: la Asamblea.
Es también nuestra intención señalar, que las modificaciones propuestas, además de fundamentarse en las necesidades de aplicación a los tiempos y evoluciones de la profesión de los actores, obedecen, también a saldar la deuda pendiente, en cuanto a la adecuación de nuestra mayor herramienta societaria, a los encuadramientos establecidos en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, Decreto reglamentario Nº 467/88.
Recordamos también que la reforma de los estatutos, ha sido, desde siempre, una promesa constante de todas las conducciones de Actores, incluyendo la nuestra. Hoy, más que nunca, esta iniciativa apunta a la continuidad y conclusión de un proyecto superador para nuestra Sindicato. Ojalá esta vez podamos concretarlo.
Compañero, compañera, de tus aportes y tu discusión depende.
ASAMBLEA GRAL. EXTRAORDINARIA.
LUNES 11 DE AGOSTO DE 2008, 20 HORAS.
CONSEJO INTEGRAL.
ESTATUTOS
· AFIRMACION DE PRINCIPIOS
· CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
· CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS
· CAPITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO
· CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES
· CAPITULO V – ASAMBLEAS
· CAPITULO VI – REGIMEN ELECTORAL
· CAPITULO VII – PATRIMONIO SOCIAL
· CAPITULO VIII – DISOLUCIÓN
· CAPITULO IX – DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
AFIRMACION DE PRINCIPIOS
Se agruparon los contenidos del artículo 3º y 4º del Estatuto Actual, dentro de la Afirmación de Principios entendiéndose que son parte de la misma.
La Asociación Argentina de Actores (Gremial-Cultural- Mutual) atenta a la responsabilidad de su investidura por los intereses morales, espirituales y materiales que, representa, afirma: “Que en la configuración de los pueblos el actor ocupa un lugar preponderante y su acción constituye un eje sobre el que giran las fuentes de cultura popular; su gravitación es eterna en el renovado perfil de la humanidad porque a través de él se exalta y alcanza altura poética el dolor y la alegría del mundo. El actor contribuye a la libertad de los pueblos, puesto que su labor es esencialmente cultural, y un pueblo culto es un pueblo libre. Por lo tanto, la Asociación Argentina de Actores (Gremial-Cultural-Mutual) asume su amplia, profunda y hermosa tarea de velar por el actor en todos los aspectos de su actividad profesional, defendiendo los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. (Art.3º Estatuto Actual) Y como institución al servicio de la cultura, se establece la obligatoriedad de colaborar en el afianzamiento y respeto del régimen democrático y las libertades republicanas pues considera que, al margen de estos principios, su existencia no tiene razón de ser, ya que el actor sólo puede desarrollarse en el clima de libertad y democracia que consagra la Constitución Nacional. (Artículo 4º Estatuto Actual) Creada y desarrollada al amparo de las libertades republicanas, no ejerce discriminación racial, no tiene color político ni religioso y se impone la prohibición de toda acción política partidista, religiosa o racial, sin exigir a sus asociados, sean o no miembros de los organismos directivos, la renuncia u ocultamiento de sus convicciones políticas, ideológicas o religiosas. Por lo tanto, respetando la posición y los principios de fe de todos y cada uno de los asociados, se mantiene equidistante de todas las tendencias y creencias y no sirve a ninguna de ellas, ni aun circunstancialmente. En defensa de lo enunciado en el presente artículo, se prohíbe a los miembros directivos utilizar la Asociación Argentina de Actores (Gremial- Cultural-Mutual) para sus fines políticos y exige a todo miembro que se postule como candidato a algún cargo político la renuncia al cargo directivo que ocupe en la Asociación.
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Este artículo 1º se amplía, dándole una definición más abarcativa de la realidad de la profesión, a la luz de las nuevas tecnologías en los medios y las variedades expresivas artísticas actuales de nuestro gremio, para lo cual se agregó la definición de actor intérprete que contempla el proyecto de Ley del Actor.
Artículo 1°: La Asociación Argentina de Actores (Gremial- Cultural- Mutual) fundada el 18 de marzo de 1919, constituída como entidad de primer grado de carácter permanente, agrupa a todos los trabajadores Actores intérpretes, cualquiera sea su especialidad actuante y su posición, que realicen labor, ya sea: escénica, radiofónica, cinematográfica, televisiva, circense, publicitaria, gráfica, y de doblaje, en cualquier medio creado o a crearse; incluyendo la labor en las especialidades de Directores de escena, Asistentes teatrales, Apuntadores, Traspuntes, Bailarines, Coristas, Acróbatas artísticos, Mimos , Magos , escenógrafos, coreógrafos ,titiriteros y otros que presten sus servicios en todo tipo de manifestación artística y expresiones y formatos creados o a crearse, sean estas en vivo o en grabaciones audiovisuales y/o gráficas . Se considera actor intérprete a toda persona que interprete un papel en una actuación en cualquiera de las modalidades actuales y/o a crearse, componiendo personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, cuando sustituya , reemplace o imite o así como toda otra interpretación de si mismo, a través de un libreto, guión, ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público. La enumeración y definición consignada en este artículo no es taxativa y admite toda otra no mencionada y que realice toda persona física que preste su fuerza de trabajo en cualquier expresión dramática y/o actoral. La interpretación será siempre amplia a favor de la inclusión dentro de este agrupamiento aún en caso de duda. La Asociación Argentina de Actores tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. A tal fin podrá constituir regionales y / o filiales y / o delegaciones en todos los puntos del país en que se considere necesario.
Artículo 2°: Los fines y objetivos de la Asociación Argentina de Actores (Gremial- Cultural-Mutual) son los siguientes:
En este artículo se enumera, se amplía y se desarrolla más puntualmente los fines y objetivos, tomando puntos que contempla la Ley.
a) La defensa de los intereses gremiales, laborales y sociales de los trabajadores comprendidos en este Estatuto de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector, tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general
d) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores, y la ayuda y asistencia recíproca promoviendo la formación de sociedades cooperativas y mutuales.
e) Proporcionar servicios de recreación, turismo, culturales y otros, compatibles con el desarrollo físico espiritual de los afiliados; crear espacios de estudio y capacitación para la formación profesional de de todos los trabajadores del sector.
f) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados y sus familias al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS
Artículo 3°: Artículo 6º Estatuto Actual El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha, en la que consignará nombre y apellido, nombre artístico, edad, nacionalidad, número de documento de identidad, grupo sanguíneo, tareas realizadas en la profesión y especialidad en ella. El formulario deberá ser acompañado con dos fotografías tipo carnet. La solicitud será aceptada o rechazada por el Consejo Ejecutivo dentro de los 30 días posteriores a su presentación. Para su aceptación o rechazo el Consejo Ejecutivo deberá verificar si el aspirante ha cumplido el mínimo de trabajos que la reglamentación fije para considerarlo dentro de la profesión. En caso de rechazo, deberán indicarse claramente las causales de éste. El aspirante o socio rechazado, tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio. (Se agrega, adecuándolo a la Ley) Se rechazará la afiliación a quienes no se desempeñen en la actividad o profesión y/o categoría que representa el sindicato. No podrán ingresar como afiliados los aspirantes que se encuentren jubilados con anterioridad.
Artículo 4º: Artículo nuevo donde se explicita el alcance de la cuota social y del aporte sindical. Atendiendo la particularidad del trabajo discontinuo de la profesión se establece una cuota social (sindical-mutual) por un valor fijo mensual que determinará la reglamentación, que permitirá al trabajador disponer de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso de los servicios del sindicato, de acuerdo a las disposiciones que los regulen, en los períodos que se encuentre desocupado. Asimismo, se entiende por aporte sindical el porcentaje establecido por asamblea y/o Convenios Colectivos aplicado a todas las remuneraciones que perciban los trabajadores comprendidos en este estatuto por cualquiera de las actividades que realizaran dentro de su profesión.
Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el art.7º,apart.e), el socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que los regulen.
Artículo 6°: No podrán ser afiliados quienes integren los órganos directivos o representativos de una asociación de empleadores de la actividad o se desempeñen como representantes de actores.
Artículo 7°: (Artículo 10 Estatuto Actual) Mantendrán la afiliación: a) los compañeros actores detenidos-desaparecidos durante la ultima dictadura militar genocida; b) los trabajadores que alcancen la jubilación; c) los socios que presten el servicio militar en los términos de la Ley 24429 y D.R. nº 978/95; d) los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad fehacientemente comprobados; e) los desocupados, por el término de seis (6) meses; f) los que se trasladen en forma temporaria al extranjero a ejercer una labor artística e informen fehacientemente al sindicato su partida del país, solicitando el pase intersindical. Excepto en el caso a), en todos los casos deberán continuar abonando la cuota.
Artículo 8°: (Artículo 11 del Estatuto Actual) Los afiliados que se acojan a los beneficios de la jubilación gozarán de los siguientes derechos: a) a todos los servicios sociales de la entidad; b) a postularse como candidato y ser elegido para la Presidencia del sindicato y para las Secretarias de Comunicación, Actas y Cultura y Acción Social, con todos los derechos y obligaciones que se fijan para ejercer los cargos; c) votar en las elecciones y tener voz y voto en las asambleas.
Artículo 9°: Los asociados que por razones de salud u otro impedimento válido a juicio del Consejo Ejecutivo, abandonen la actividad profesional en forma temporaria o definitiva, gozarán de los derechos que le acuerde la reglamentación respectiva.
Artículo 10°: Son obligaciones del afiliados: a) abonar puntualmente las cuotas que rijan; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Integral; c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) respetar la persona y opinión de los otros asociados; e) responder por los daños que ocasionare la asociación; f) concurrir a las asambleas; g) votar en los comicios; h) no propiciar la creación ni pertenecer a entidades paralelas que pretendan representar a todas o algunas de las categorías de trabajadores comprendidos en este estatuto.
Artículo 11°: (Artículo 14 Est.Actual - Se adecua a la Ley pidiendo la renuncia por escrito) Para cancelar su afiliación, el asociado deberá presentar su renuncia por escrito. La renuncia deberá ser resuelta por el Consejo Ejecutivo dentro de los treinta días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que, por un motivo legítimo se resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, se considerará automáticamente aceptada.
CAPITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12°: Las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse a los afiliados serán las que taxativamente se enumeran a continuación; a) apercibimiento; b) suspensión; c) expulsión; d) cancelación de la afiliación.
Artículo 13°: (Artículo 16º de Est.Actual. Apart 4º se amplía plazo hasta 90 días adecuandolo a la Ley) Las sanciones determinadas en el artículo anterior se graduarán en la siguiente forma:
1) Se aplicará Apercibimiento, a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.-
2) Se aplicará suspensión por: a) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos; b) injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder del término de 90 (noventa) días y no privará al afiliado de su derecho a voto, ni al de ser candidatos a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar la medida disciplinaria ante la primera asamblea y tendrá derecho a participar en ella con voz y voto. Si un afiliado estuviese procesado por delito cometido en perjuicio de una asociación gremial, la suspensión se extenderá a todo el tiempo que dure el proceso, no gozando de derecho a votar y a ser elegido.
3) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas: a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida. b) colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente. c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales. d) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores. e) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
4) El Consejo Integral podrá disponer la cancelación de la afiliación en los siguientes casos: a) cese en el desempeño de la profesión, exceptuando los casos, previstos: desocupación (art.7º apart.d) servicio militar (art.7º apart.b). e) mora en el pago de cuotas por más de 3 (tres) meses, sin regularizar esta situación dentro del plazo de 90 días en que la Sindicato lo intime fehacientemente a hacerlo. El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en deliberaciones con voz y voto.
CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES
Artículo 14°: La Asociación Argentina de Actores (Gremial- Cultural-Mutual) adopta un sistema de organización y gobierno basado en la descentralización a efectos de fomentar en la conducción el sentido de la responsabilidad que exige la labor societaria y evitar todo personalismo gravitante.
Artículo 15°: (Artículos 18-19-20 y 21 del Estatuto Actual) La Dirección y Administración de la entidad será ejercida por: a) Un Consejo Ejecutivo; b) Un Consejo Integral. Se propone una modificación sustancial del órgano de conducción: Consejo Ejecutivo y Consejo Integral, atendiendo la experiencia de las conducciones que dispone el Estatuto Actual de 28 (veintiocho miembros), reduciéndolos a 18 (dieciocho miembros) creando la figura del Pro-secretario, reduciendo o anulando vocalías, fusionando o manteniendo secretarías con adecuación de los deberes y atribuciones que diagrama el funcionamiento de las mismas.
a) Consejo Ejecutivo (8 miembros)
Presidente
Secretario General.
Secretario Adjunto y de Organización.
Secretario Gremial.
Secretario de Administración y Finanzas.
Secretario de Comunicación, Actas y Cultura.
Secretario de Acción Social.
Secretario de Interior.
b) Consejo Integral (18 miembros)
Estará conformado con el Consejo Ejecutivo (8 miembros), los prosecretarios de cada Secretaría y los vocales que integran secretarías (10 miembros).
Prosecretario Gremial
Vocal 1 y Vocal 2
Prosecretario de Administración y Finanzas.
Prosecretario de Comunicación, Actas y Cultura
Vocal 1 y Vocal 2
Prosecretario de Acción Social
Prosecretario de Interior
Vocal 1°
ARTICULO 16º: (Artículo 22 del Estatuto Actual) Para suplir la ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento de uno o más miembros del Consejo Ejecutivo, se procederá como queda establecido a continuación:
Los miembros del Consejo Ejecutivo serán reemplazados: Secretario General, por el Secretario General Adjunto y de Organización; éste por el Secretario Gremial; los Secretarios de cada Secretaría, por los Prosecretarios respectivos.; en los casos de Presidente, Prosecretarios y vocales, el Consejo Ejecutivo dispondrá reglamentariamente las normas de sucesión.
Artículo 17°: (Artículo 23 del Estatuto Actual) (Se adecuo a la Ley, ampliando el mandato a tres (3) años pudiendo ser reelegidos) El mandato de los miembros del Consejo Integral durará tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 18°: El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada quince días, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citado por quien lo presida o a pedido de tres de sus miembros, o del Órgano Fiscalizador; debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará mediante notificación fehaciente con dos días de anticipación, y con enunciado del temario.
Artículo 19°: Las reuniones del Consejo Ejecutivo se constituirán con la presencia de por los menos cinco (5) de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente o en su caso el miembro que presida las reuniones del Consejo, dirige el debate y su voto valdrá doble en caso de empate.
Artículo 20°: Ningún miembro del Consejo Ejecutivo está facultado para tomar decisiones a título personal y sus respectivas atribuciones representativas no pueden exceder el límite de su cometido específico.
Artículo 21°: En caso de renuncias en el Consejo Ejecutivo que excedan a sus reemplazos y que por consiguiente dejen a este sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución del Consejo, en caso de abandono -acefalía parcial- los miembros del Consejo Integral que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberá realizarse en un plazo no mayor de 90 días. Si se produjere la acefalía total del Consejo Integral el llamado a asamblea quedará bajo responsabilidad del Órgano Fiscalizador. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del D.R.nº 467/88
Artículo 22°: El mandato de los miembros del Consejo Integral puede ser revocado por justa causa por el voto de una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total, la asamblea designará una Junta Provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.
Artículo 23°: Los miembros del Consejo Integral podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía del Consejo Integral. La suspensión que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial, en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado. La resolución deberá ser sometida a la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco días. Esta resolverá en definitiva, en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo.
Artículo 24°: (Artículo 30º del Estatuto Actual) (se agrega al final el quórum para funcionar) El Consejo Integral es el organismo ejecutivo máximo de la entidad, pero no es de funcionamiento permanente. Su constitución obedece únicamente a las siguientes razones: Ordinarias: a) antes de la Asamblea Ordinaria para tratar los informes de las secretarías y el balance administrativo, y demás detalles que forman la memoria a presentar en la asamblea; b) después de la Asamblea Ordinaria, para establecer los lineamientos generales de la actividad social y fijar las partidas para los presupuestos de cada secretariado y / o delegaciones y / o regionales y/o filiales. Extraordinarias: a) a pedido del Consejo Ejecutivo para examinar la labor deficiente de uno o más de los secretariados y / o delegaciones y / o regionales y; b) a pedido del Consejo Ejecutivo para resolver respecto de una cuestión no prevista en los estatutos o reglamentos; c) a pedido del Consejo Ejecutivo por la gravedad que pueda investir alguna circunstancia; d) a pedido del Órgano Fiscalizador; e) a pedido del 1% del total de afiliados para formular cargos al Consejo Ejecutivo; f) a pedido de por lo menos tres delegaciones o filiales y/o regionales para formular cargos al Consejo Ejecutivo; g) para resolver la convocatoria a elecciones cuando corresponda. El mínimo de miembros para formar quórum será de diez (10) de los cuales, cinco (5) deberán ser integrantes del Consejo Ejecutivo.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo 25°: (Artículo 31º del Estatuto Actual) (Se agregaron los incisos i), j) adecuandolos a la Ley y l) y ll) como propuesta). Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) resolver lo atinente a la adquisición de derechos y a la sujeción a obligaciones, así como respecto a cualquier operación con los Bancos Oficiales u cualquier otra institución crediticia que considere conveniente; d) nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar afiliados o formar comisiones para que auxilien a las secretarias en sus funciones generales o en casos especiales; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinarle las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; f) presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano Fiscalizador; g) convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias estableciéndoles Orden del Día; h) aplicar las sanciones previstas en este estatuto según lo dispuesto en el art.12º; i) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial; j) disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de Asamblea; k) aprobar las convenciones colectivas de trabajo; l) convocar a reuniones plenarias; ll) conformar consejos asesores para las Secretarías que así lo requieran.
Los artículos 33º hasta el 45º inclusive del Estatuto actual quedan sin efecto.
Desde el artículo 26º al 35º inclusive de esta propuesta, se adecuan las funciones con los deberes y atribuciones indicados para la nueva organización del Consejo Ejecutivo y Consejo Integral.
Artículo 26°: PRESIDENTE: El Presidente es el representante en las relaciones institucionales y protocolares de la entidad, ejerce la Presidencia del Consejo Ejecutivo, convoca y preside el Consejo Integral, y participa en las votaciones. Su voto valdrá doble en caso de empate.
Artículo 27°: SECRETARIO GENERAL: Ejerce la representación legal de la Asociación; encarna la representación del Consejo Ejecutivo y asume la responsabilidad de la ejecución de todas las decisiones; son deberes y atribuciones: a) coordinar las labores entre secretarias; b)autorizar con el Secretario Administrativo las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Ejecutivo; c) firmar conjuntamente con el Secretario Administrativo y Finanzas las órdenes de pago y los cheques; d) participar de las Comisiones Paritarias conjuntamente con el Secretario Gremial; e) mantener y acrecentar las relaciones con otros gremios; f) mantener vinculaciones con organismos, federaciones sindicales internacionales y sindicatos de otros países para un actualizado conocimiento de proyectos y medidas que en su contenido contemplen el perfeccionamiento de las condiciones profesionales, laborales y de seguridad social; g) ordenar un fichero actualizado de los organismos mencionados en el inciso anterior; h) coordinar con los secretarios respectivos la realización de tareas vinculadas a sus áreas específicas destinadas al ámbito internacional; i) coordinar con los secretarios respectivos el contralor del cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales a los que adhiera la asociación, que regulan condiciones profesionales, laborales y de seguridad social de los trabajadores comprendidos en este estatuto.
El Secretario General reemplaza al Presidente durante las ausencias temporarias de éste. El secretario general, en caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Secretario Adjunto y de Organización.
Artículo 28º: SECRETARIO ADJUNTO Y DE ORGANIZACIÓN: Colabora con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, son deberes y atribuciones: a) sustituir en la firma de cheques al Secretario General, en caso de su ausencia. f) atender la promoción de la afiliación, la elección de delegados (si correspondiere), la convocatoria y funcionamiento regular de la asamblea y cuerpo de delegados (si lo hubiere), los conflictos de encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el ámbito de representación del sindicato, y las situaciones de práctica desleal. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Secretario Gremial.
Artículo 29º: SECRETARIO GREMIAL: El secretario gremial tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) velar por el cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentos laborales; b) propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a acrecentar la participación sindical y a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores comprendidos en este estatuto; c) proponer al Consejo Ejecutivo la formación de comisiones de trabajo inherentes a cada rama de la profesión y la designación de los miembros de las Comisiones Paritarias; d) atender las reclamaciones de los asociados violadas con sus conflictos de trabajo y proponer al Consejo Ejecutivo las medidas que considere adecuadas para la solución de los conflictos de interés colectivo; e) colaborar en la elaboración de los proyectos de convenios colectivos de trabajo y participar de las tareas de las comisiones paritarias. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento, será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Pro Secretario Gremial.
Artículo 30º: SECRETARIO DE ADMINISTRATCIÓN y FINANZAS: El Secretario de Administración y Finanzas asume la representación del Consejo Ejecutivo en lo concerniente a la administración del patrimonio social. Son deberes y atribuciones: a) ocuparse de todo lo relacionado con el ingreso de los recursos sociales; b) llevar libros de contabilidad; c) presentar al Consejo Ejecutivo estados mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Ejecutivo; d) firmar los cheques con el Secretario General y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de pago; e) efectuar en una o más instituciones bancarias legalmente autorizadas a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y de Organización, el Secretario de Administración y Finanzas o Secretario de Acción Social, los depósitos de dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en ella hasta la suma que determine el Consejo Ejecutivo; f) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Ejecutivo o al Órgano Fiscalizador, toda vez que le sea exigido; g) llevar un registro de proveedores; h) integrar las comisiones de recursos extraordinarios que eventualmente se formen; f) convocar periódicamente a reuniones de consejo gremial en las cuales participará un representante de cada secretaria y el presidente, para tratar las problemáticas específicas. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Pro Secretario de Administración y Finanzas.
Artículo 31º: SECRETARIO DE COMUNICACIÓN, ACTAS Y CULTURA: El Secretario de Comunicación, Actas y Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones:;a) redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad la prensa; b)publicar Hechos de Máscara órgano oficial de la asociación y efectuar otras publicaciones periódicas consustanciadas con los objetivos de la asociación; c) encargarse de la propaganda de la asociación para lo cual deberá seguir los lineamientos generales que determine el Consejo Ejecutivo; d) mantener contacto a fin de intercambiar informaciones con las entidades gremiales, culturales y de prensa en general; e) mantener e incrementar las relaciones públicas con entidades y organismos públicos o privados tendientes al logro de los objetivos de la asociación; f) organizar los actos y reuniones sociales vinculados con el desarrollo de la actividad de la asociación; g) conservar en el archivo respectivo todas las informaciones, documentos y testimonios que resulten de interés para la asociación, así como de los órganos de difusión nacionales e internacionales. h) mantener una biblioteca provista de material técnico, profesional y cultural vinculado con la actividad artística; i) preparar el plan cultural anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Ejecutivo; j) organizar cursos de perfeccionamiento profesional y de extensión cultural, así como seminarios, conferencias y planes de intercambio cultural y deportivo al servicio del afiliado, con la colaboración de la Secretaría de Acción Social; k) formular y concretar los planes de asistencia técnica y cultural con la colaboración de la Secretaría de Interior. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Pro Secretario de Comunicación, Actas y Cultura.
Artículo 32º SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL: El Secretario de Acción Social tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de asistencia y seguridad sociales, y promover la sanción de normas tendientes a proteger a los trabajadores comprendidos en este estatuto de las contingencias sociales; b) promover la asistencia social de los afiliados y prestar los servicios mutuales autorizados por las leyes; c) ejercer el contralor de los hoteles, campos de deportes y recreativos y realizar las tareas necesarias para facilitar el turismo de los asociados; d) coordinar la acción de los jubilados y pensionados de la entidad; e) atender todo lo relacionado con la seguridad social en el ámbito nacional, provincial o municipal y los trámites de los asociados que se gestionen en el ámbito de los organismos de seguridad social mencionados; f) estimular la práctica de deportes entre los asociados; g) ocuparse de las actividades cooperativas y mutualistas; h) sustituir al Secretario de Administración y Finanzas en la firma de cheques, ante ausencias temporarias de éste. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Pro Secretario de Acción Social
Artículo 33º: SECRETARIO DEL INTERIOR: Son deberes y atribuciones del Secretario del Interior: a) informar al Consejo Ejecutivo sobre el funcionamiento orgánico de las delegaciones y / o filiales y / o regionales; b) promover el desarrollo de condiciones que faciliten la incorporación a la Asociación Argentina de Actores (Gremial-Cultural-Mutual) , de los trabajadores de las provincias que componen la República Argentina comprendidos en el presente estatuto, proponiendo para ello al Consejo Ejecutivo la creación de nuevas delegaciones y / o filiales y / o regionales; c) llevar un fichero actualizado de cada una de las delegaciones; d) coordinar con los secretarios respectivos la realización de tareas vinculadas a sus áreas específicas, destinadas a las delegaciones; e) estudiar y propiciar la aplicación de medidas, que con arreglo a las características de cada zona concurran a perfeccionar las condiciones profesionales laborales y de seguridad social de los trabajadores comprendidos en las delegaciones y / o filiales y / o regionales; f) colaborar con las delegaciones y / o filiales y / o regionales en el mantenimiento de contactos con organismos provinciales y municipales con el objeto de obtener un actualizado conocimiento de proyectos y medidas que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el inciso anterior, para actual en consecuencia; g) recibir la solicitudes de tramitación, que provenientes de las delegaciones y / o filiales y / o regionales, deban continuarse en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso temporaria o definitiva por licencia, renuncia de ausencia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento será reemplazado, por el término de la vacancia, por el Pro Secretario de Interior
Artículo 34º: Corresponde a los Prosecretarios realizar todas las tareas de colaboración que demanden las áreas de competencia de sus Secretarías. Corresponde a los vocales: a) participar de las reuniones del Consejo Integral; b) realizar todas las tareas de colaboración que demanden las áreas de competencia de las Secretarías que integran; c) prestar colaboración también al Consejo Ejecutivo desempeñando tareas transitorias, que éste necesite asignarles cuando lo estime oportuno: e) el Prosecretario de Comunicación, Actas y Cultura colaborara con todas las tareas del área de su competencia y se ocupara de todo lo relacionado con la confección de las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo e Integral y de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 35°: Las tareas correspondientes a las secretarias se llevaran a cabo en forma coordinada con el secretario general sin perjuicio de la responsabilidad inherente al secretario respectivo. Participaran de las reuniones que se hicieren del consejo gremial con un representante.
ORGANO FISCALIZADOR
Artículo 36°: (art.46º Estatuto Actual) Habrá un Órgano Fiscalizador compuesto por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para integrar el Consejo Ejecutivo.
Artículo 37º:( art. 47º Estatuto Actual) Los integrantes del órgano fiscalizador serán elegidos en asamblea general ordinaria a simple pluralidad de votos y su mandato durará un (1) año. En caso de ausencia temporaria o definitiva por licencia, renuncia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento de 1 miembro titular, se cubrirá esta titularidad con el suplente por el término de la vacancia, eligiéndose los cargos faltantes en la asamblea ordinaria o extraordinaria más próxima. Si se produjera acefalía de los integrantes del Órgano Fiscalizador, se deberá convocar una asamblea extraordinaria especial para elección de nuevos miembros, por el término de la vacancia.
Artículo 38°: (articulo 48º Estatuto Actual) El órgano fiscalizador verifica el cumplimiento de los estatutos y reglamentos generales y fiscaliza la administración del patrimonio social. Depende únicamente de la asamblea y constituye ante el Consejo la representación de los afiliados. Su labor no puede ser obstruida y está facultado para pedir al Consejo Ejecutivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.
Artículo 39°:(articulo 49º Estatuto Actual) Son deberes y atribuciones del Órgano Fiscalizador: a) fiscalizar la administración, revisando una vez por mes como mínimo el estado de la caja y la existencia de títulos y valores; b) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses; c) asistir a las reuniones de los órganos directivos; d) dictaminar sobre la Memoria, Inventario General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentado por el Consejo Ejecutivo; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Ejecutivo; f) solicitar a los órganos directivos la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, elevando los antecedentes a las autoridades competentes cuando se negaran a acceder a ello dichos órganos; g) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones en especial en lo referente a los derechos de los afiliados y las condiciones en que se otorgan los servicios sociales; h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación; i) colaborar con la Junta Electoral en el proceso eleccionario. El Órgano Fiscalizadorcuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Artículo 40º: (Articulo 50º Estatuto actual) El Órgano Fiscalizador, en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución al órgano directivo, el que estará obligado a contestar por igual medio, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanarla. De no ser satisfactorias las medidas tomadas, el órgano fiscalizador solicitará que se convoque a reunión de Consejo Ejecutivo, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará al órgano directivo. No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, el órgano fiscalizador está facultado para solicitar al órgano directivo convoque en un plazo no mayor de quince días, a asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día. De no acceder el órgano directivo a tal solicitud, el órgano fiscalizador deberá comunicar esta circunstancia al Ministro de Trabajo. Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente, para ser considerados válidos, la opinión del Órgano Fiscalizador.
CAPITULO V – ASAMBLEAS
(Se ordenaron por clase de asamblea en un mismo Artículo).
Artículo 41°: (articulo 51º Estatuto Actual) La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
a) Asamblea Ordinaria (Se adecua a la Ley) tendrá lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio que será clausurado el 30 de abril. Será convocada por el Consejo Integral con una anticipación no menor de treinta días ni mayor de sesenta días. En ella se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano Fiscalizador. Además se dará lectura de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros del Consejo Integral, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos; b) elegir los miembros del Órgano Fiscalizador -tres (3) titulares y uno (1) suplente-; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) podrán tratarse los asuntos propuestos previamente al Consejo Ejecutivo presentados por un mínimo del cinco por ciento de los afiliados.
b) Asamblea Extraordinaria (Artículo 52º Estatuto Actual) Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria los siguientes temas: a) sancionar y modificar los estatutos, (con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados con la más amplia difusión, las modificaciones estatutarias proyectadas); b) aprobar la fusión con otras asociaciones; c) aprobar la afiliación a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separaciones de ellas, nacionales o internacionales; d) adopción de medidas de acción directa (en tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto). En casos de urgencia el Consejo Integral podrá adoptar las medidas que considere necesarias pero con la subsiguiente convocatoria a asamblea general extraordinaria dentro del plazo de cinco días y mediante comunicado que suponga la más rápida y amplia difusión; e) fijar los valores de las cuotas y las contribuciones de los agremiados; f) elegir Junta Electoral; g) disponer la disolución de la asociación; h) resolver sobre las expulsiones de los asociados y la revocación de los mandatos a los miembros del Consejo Integral y del Órgano Fiscalizador y entender en grado de apelación sobre las demás sanciones que aplicara el Consejo Ejecutivo. En estos casos no podrán ser electos como presidente de la asamblea los cuestionados por tal asamblea.
Artículo 42°:(Artículo 53º Estatuto Actual) La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de 30 días de anticipación de la fecha para su celebración. Asimismo se presentará ante la autoridad de aplicación y se pondrá a disposición de los afiliados en las Secretarías del Sindicato, en el Órgano Fiscalizador, y/o por medio de otra publicidad adecuada, con una anticipación no menor de 30 días de la fecha de la asamblea: la respectiva convocatoria, orden del día, detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma, así como la memoria del ejercicio, balance e inventario, estado de resultados y cuadros anexos e informe del Órgano Fiscalizador. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se efectuará con un mínimo de cinco días. En ambos deberá comunicarse a los afiliados, mediante la publicación de la convocatoria, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el orden del día a considerarse, en uno de los diarios de circulación habitual, avisos murales en la sede sindical y en los lugares de trabajo y por correo electrónico.
Artículo 43°:(Artículo 54º Estatuto Actual) La Asamblea Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados con derecho a voto. Una hora después de la hora indicada en la convocatoria, podrá constituirse con los asociados presentes, siempre y cuando su número sea como mínimo igual al de los titulares del Consejo Integral. En la misma asamblea se deberá elegir por voto directo a un presidente de Asamblea y a dos afiliados presentes para firmar el acta. La asamblea ordinaria que por falta de quórum no puedan realizarse será motivo de una nueva convocatoria. El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día o disponiendo el pase a cuarto intermedio, cuando se solicite y fuera aprobado, previa moción de orden.
Artículo 44º: (Artículo 55º Estatuto Actual) Las asambleas extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los afiliados con derecho a voto y sesenta minutos después de la hora indicada en la convocatoria podrá constituirse con los asociados presentes siempre y cuando sea su número, como mínimo, igual al de los titulares del Consejo Integral. En la misma asamblea se deberá elegir por voto directo a un presidente de asamblea y a dos afiliados presentes para firmar el acta. Las asambleas extraordinarias que por falta de quórum no puedan realizarse determinarán que oportunamente se convoque a nueva Asamblea Extraordinaria si las circunstancias lo requieren. El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día o disponiendo el pase a cuarto intermedio, cuando se solicite y fuera aprobado, previa moción de orden.
Artículo 45°:(Artículo 55º Estatuto Actual) El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas, deberá acreditarse con el respectivo carné sindical y el recibo de pago de las cuotas, o documento de identidad y verificación del padrón de afiliados de manera que no se adeuden más de tres cuotas a la fecha de la asamblea.
Artículo 46°:(Artículo 56º Estatuto Actual) En las asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del afiliado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto tratamiento vinculado con la adopción de medidas de acción directa. En caso de empate el voto del presidente de la asamblea decide. Se requerirá para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de asambleístas con derecho a voto, en el tratamiento de los siguientes temas: a) la fusión con otras asociaciones; b) la adopción de medidas de acción directa; c) la disolución de la asociación, d) la reconsideración de cuestiones decididas en la misma o en una asamblea anterior; e) la revocación total o parcial de mandatos conferidos a las autoridades; f) la apelación formulada por un asociado sancionado con expulsión; g) la autorización para la venta o constitución de gravámenes de bienes inmuebles.
Artículo 47°: (Artículo 57º Estatuto Actual) La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas al orden del día que alteren la armonía y el respeto que los afiliados se deben.
Artículo 48°:(Artículo 58º Estatuto Actual) Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo asunto y el autor de la moción en debate hasta tres veces, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.
Artículo 49°: (Artículo 59º Estatuto Actual) La palabra será concedida por el presidente de la asamblea atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate. Sin perjuicio de lo establecido, el presidente con autorización de la asamblea, determinará el tiempo de cada intervención en el debate.
Artículo 50°: (Artículo 60º Estatuto Actual) Los miembros del Consejo Integral y del Órgano Fiscalizador no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
Artículo 51°: (Artículo61º Estatuto Actual) La asamblea será presidida por un afiliado designado por la propia asamblea. El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluida la Orden del Día o disponiendo el pase a cuarto intermedio, cuando se solicite y fuera aprobado, previa moción de orden.
Artículo 52°:(Artículo 62º Estatuto Actual) Toda proposición sobre cuestiones en debate, formulada de viva voz por un asambleísta que está haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea, si es apoyada por no menos de dos afiliados.
Artículo 53°: (Artículo 63º Estatuto Actual) Cuando alguna cuestión está sometida ya a la asamblea y en tanto no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Artículo 54°: (Artículos 64º; 65º y 66º Estatuto Actual) (Se incluyen en un mismo Artículo las mociones previas y de orden) Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de perturbaciones o interrupciones personales y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la asamblea.
Son mociones previas: a) que se aplace la consideración de un asunto; b) que se declare que no hay lugar a deliberar; c) que se altere el Orden del Día.
Son mociones de orden: a) que se levante la sesión; b) que se pase a cuarto intermedio; c) que se declare libre el debate; d) que se cierre el debate con o sin listas de oradores; e) que se dé paso al Orden del Día; f) que se limite el uso de la palabra.
Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 55°:(Artículo 67º Estatuto Actual) Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos; siempre se dirigirán en su exposición al Presidente quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo. En caso de solicitarse aclaraciones durante el uso de la palabra, solo habrá lugar si el orador así lo permitiese.
CAPITULO VI – REGIMEN ELECTORAL:
Artículo 56°: (Artículo 68º Estatuto Actual) La fecha en que se efectuará el comicio será fijada por el Consejo Integral con una anticipación no menor de los noventa días de la terminación de los mandatos directivos. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación de cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la fecha fijada para la elección, mediante la publicación de la convocatoria, día, lugar y hora de celebración, en uno de los diarios de circulación habitual, avisos murales en la sede sindical y en los lugares de trabajo y por correo electrónico. El acto eleccionario tendrá lugar entre los treinta días y los dos días anteriores a la finalización de los mandatos de los directivos. En la convocatoria deben ser especificados los lugares, modalidades y horario en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.
Artículo 57°: (Artículo 69º Estatuto Actual) La asamblea ordinaria próxima anterior al año de la convocatoria a elecciones o en su defecto una asamblea extraordinaria, deberá designar una Junta Electoral compuesta por un Presidente, cuatro vocales titulares y tres suplentes, quienes no podrán ser miembros del Consejo Integral ni del Órgano Fiscalizador, ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo. La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, realización del escrutinio y proclamación de autoridades electas. Para ser postulado para integrar la Junta Electoral se requerirá ser asociado activo hábil, estar presente en la asamblea o aceptar la postulación en nota dirigida a la Presidencia de la misma. En primer término será elegido el Presidente de la Junta y posteriormente los cuatro vocales titulares y los tres suplentes, por simple mayoría de votos; la votación se hará en forma oral. En caso de ausencia temporaria o definitiva los titulares reemplazarán al Presidente por su orden de votación y de la misma manera los suplentes.
Artículo 58°: (Artículo 70º Estatuto Actual) El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. En calidad de colaboradores de la Junta Electoral actuarán los miembros del Órgano Fiscalizador.
Artículo 59°: (Artículo 71º Estatuto Actual) La elección se realizará por voto directo y secreto de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas por la ley o en este estatuto, y que acrediten una antigüedad mínima como afiliado de seis (6) meses, a la fecha del acto eleccionario.
Artículo 60°: (Artículo72º Estatuto Actual) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético con datos suficientes para individualizar a los afiliados votantes. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes, en el local en que se llevará a cabo el acto eleccionario, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 61°: (Artículo73º Estatuto Actual) Son electores todos los afiliados que figurando en el padrón no adeuden más de tres meses de la cuota sindical y no estén suspendidos en su condición de asociados. En caso de que un afiliado no figurase en padrón por error u omisión, una vez comprobado éste, quedará automáticamente facultado para emitir su voto.
Artículo 62°: (Artículo 74º Estatuto Actual) Las listas de los candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral por triplicado y acompañadas de la respectiva autorización de los mismos y propiciadas por asociados con más de un año de antigüedad en un número no inferior al total de los miembros del Consejo Integral, dentro de los treinta días corridos desde la fecha de publicación de la convocatoria. Toda la lista de candidatos se identificará mediante un color cuya prioridad se otorgará por antecedentes de continuidad en su uso o por orden de presentación.
Artículo 63°: (Artículo 75º Estatuto Actual) Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma, por el término de tres días corridos, para su ratificación o rectificación y subsanar las deficiencias observadas o si es el caso suplantar el o los candidatos. Vencido este plazo se resolverá, oficializando, en su caso las listas presentadas. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de aprobación y hasta el día de la elección. La sustitución de candidatos, después de la oficialización de las listas sólo podrá hacerse en caso de fallecimiento. Notificada del hecho la Junta Electoral, ésta lo comunicará al apoderado de la lista respectiva para que dentro de las veinticuatro horas, proponga reemplazante.
Artículo 64°: (Artículo 76º Estatuto Actual) SE ADECUO A LA LEY. Para integrar los órganos directivos se requerirá: a)mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto 467/88 (Ley 23551); c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. Ésta antigüedad se juzgará a la fecha de presentación de las listas para su oficialización y en caso de los miembros del Órgano Fiscalizador a la fecha de la elección. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento)
Artículo 65°: (Artículo 77º Estatuto Actual) No podrá ser incluido como candidato ningún afiliado que se halle sancionado. Ni que se encuentre actuando en calidad de empresario, gerente o administrador de empresa artística comercial o mantenga agremiación en asociaciones de empresarios de la actividad artística comercial.
Artículo 66°: (Artículo 78º Estatuto Actual) Hasta 48 horas antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán la nómina de los fiscales que las representarán en las respectivas mesas habilitadas. La junta Electoral, con una anticipación de tres días al acto eleccionario, indicará el número de mesas que se constituirán. Para el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesa, no pudiendo éstos, ni los apoderados ni los fiscales, ser miembros del Consejo Integral o integrantes de listas.
Artículo 67°: (Artículo 79º Estatuto Actual) Durante las horas comprendidas entre las 10 y las 22 del día indicado para las elecciones, se habilitarán en el local que se designe, las mesas receptoras de votos, iniciándose el acto, debiendo estar constituidas a ese efecto las autoridades del comicio.
Artículo 68°: (Artículo 80º Estatuto Actual) La votación se hará en cuarto oscuro por lista completa, no permitiéndose supresiones, alteraciones en el orden ni inclusiones ajenas a la misma, en cuyo caso el voto será anulado.
Artículo 69°: (Artículo 81º Estatuto Actual) (Se reglamenta el comicio en las delegaciones.) Las normas para votar serán las siguientes:
a) Los afiliados que residan en la Capital Federal o en la provincia de Buenos Aires dentro de un radio de 60 km., sufragarán personalmente en el lugar designado para el comicio. El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y certificar con la presentación del carnet sindical que reúne las condiciones del art. 61°, depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará con el sello de la entidad, firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Además deberá suscribir una planilla como constancia de la emisión de su voto.
b) los afiliados que residan a una distancia mayor a la indicada en el inciso a) sufragarán en la Delegación y/o Filial y/o Regional en la que se encuentren empadronados. En dicha Delegación y/o Filial y/o Regional en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto se elegirá un miembro titular y suplente de la Junta Electoral que será ratificado por la Junta Electoral Nacional, quienes no podrán ser integrantes del Consejo Integral, del órgano Fiscalizador ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo. La Junta Electoral Nacional enviará por correo al representante de la misma en cada Delegación y/o Filial y/o Regional, urnas conteniendo el padrón con electores habilitados para votar, boletas oficializadas, cartilla con instrucciones de procedimientos, sobres, sello “Junta Electoral” y “VOTO”, lapiceras, fajas de seguridad, modelos de actas a labrarse y todo elemento necesario para sufragar. Cerrado el comicio realizará el escrutinio provisorio y retornará la urna a la Sede Central por el mismo medio, conteniendo en su interior, los sobres y boletas utilizadas en el sufragio y las actas originales de escrutinio. La Junta Electoral de cada Delegación y/o Filial y/o Regional cerrado el comicio, y realizado el escrutinio provisorio, enviará por fax el acta de escrutinio provisorio firmada por el Presidente de Mesa, Representante de la Junta Electoral y por los apoderados y fiscales si los hubiere. c) Los afiliados de Sede Central que tienen previsto encontrarse en el interior o exterior del país en la fecha del comicio, podrán sufragar previamente depositando su voto en la casilla de correo más próxima contratada a tal efecto. La Junta Electoral entregará a pedido del afiliado posteriormente a la oficialización de lista un sobre que contendrá: una cartilla con las instrucciones precisas para la emisión del voto, una boleta por cada lista oficializada, juntamente con dos sobres para hacer efectivo el voto y una tarjeta de identificación que acredita su derecho a emitirlo de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) el sobre de tamaño mayor llevará impresa la leyenda “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (Gremial-Cultural-Mutual)” con el número de casilla de correo contratada al efecto.; 2) el sobre de tamaño menor llevará únicamente la palabra “VOTO” impresa con un sello que lo autentifique y la firma de los miembros de la Junta Electoral, pudiendo hacerlo también los apoderados de las listas debiendo anularse el sobre que ostente otra inscripción, signos o rasgos tendientes a individualizar la persona del votante; 3) el sobre “VOTO”, después de cerrado con la boleta emitida, se colocará juntamente con la tarjeta de identificación debidamente firmada dentro del sobre de tamaño mayor y se depositará en la casilla de correo. D) La junta electoral podrá disponer urnas en los lugares de trabajo con mayor concentración de afiliados.
Artículo 70°: (Se reglamenta la votacion por casilla de correo de los afiliados de Sede Central que se encuentren en el exterior o interior en gira a la fecha del comicio.) Para la recepción, recuento y escrutinio de los votos depositados en la casilla de correo se procederá de la siguiente manera: a) los votos serán recibidos en la casilla de Correo Argentino más próxima contratada al efecto. A dicha casilla tendrá acceso únicamente la Junta Electoral con los apoderados que retirarán los sobres el día del escrutinio general antes de la hora del cierre del correo, siendo éstos depositados en una urna especial, lacrada y firmada por los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados, quedando bajo su custodia en la sede central de la Asociación Argentina de Actores; c) tres horas antes de iniciar el escrutinio general, la Junta Electoral procederá a abrir la urna con dichos votos y efectuará el recuento y la verificación de su validez, es decir, si contiene cada uno de ellos la tarjeta de identificación y si dicho afiliado figura en los padrones habilitados para votar; los que no reunieran tales condiciones estatutarias, quedarán anulados, labrándose un acta. Los que sean válidos, serán depositados en las urnas de Sede Central, a fin de evitar su in dividualización en el momento del escrutinio.
(EL ART.82º DEL ESTATUTO ACTUAL SE SACO PORQUE SE ENCUENTRA EXPLICITADO CON CLARIDAD EN LOS DEMAS ARTICULOS ELECTORALES)
(EL ARTICULO 83º DEL ESTATUTO ACTUAL SE SACO COMPLETO. POR CONTEMPLARSE EL VOTO EN LAS DELEGACIONES).
Artículo 71°: (Artículo 84º Estatuto Actual) Finalizado el escrutinio y labrada el acta respectiva, la junta Electoral y el Órgano Fiscalizador procederán a proclamar triunfante a la lista que haya obtenido simple mayoría de votos. En caso de haber una sola lista automáticamente quedará proclamada. Los miembros electos deberán asumir inmediatamente después de expirado el mandato de las autoridades, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 72°: (Artículo 85º Estatuto Actual) Los miembros salientes del Consejo Integral deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro del Consejo Integral, el día anterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea, libros, archivo, y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
DE LAS DELEGACIONES (NUEVO)
Artículo 73º: Las Delegaciones elegirán su Comisión Directiva (con un máximo de cinco miembros) en Asamblea o por voto directo y secreto. Los candidatos deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para integrar los órganos directivos nacionales según régimen electoral del presente Estatuto. (Art.64º). Para aquellas Delegaciones nuevas, que su reciente constitución, no les permita ajustarse a los requisitos del régimen electoral, deberán elegir una Comisión Organizadora (con un máximo de tres miembros) por Asamblea, quedando los candidatos dispensados del requisito de la antigüedad para ser elegidos según el Régimen Electoral. En todos los casos se mantiene, para candidatos y afiliados a la Delegación, la antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliados para emitir su voto. Esta situación se hará constar expresamente en la convocatoria.
Una vez cumplido los requisitos estatutarios de los dos (2) años de antigüedad, la Comisión Organizadora deberá convocar, por asamblea o por voto directo y secreto de los afiliados, para la elección de una Comisión Directiva (con un máximo de cinco miembros.).
CAPITULO VII – PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 74º: (Artículo 86º Estatuto Actual) El patrimonio de la asociación estará formado por: a) la cuota mensual social (sindical-mutual) de los afiliados b) el aporte sindical; c) las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo; d) las contribuciones extraordinarias de los afiliados resueltas por asamblea; e) los bienes existentes y los que se adquieran en el futuro con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses; f) las donaciones, legados y subsidios no prohibidos por las leyes; g) cualquier otro ingreso que por resolución de sus autoridades y que por cualquier medio lícito se obtenga.
Artículo 75º: (Artículo 88º Estatuto Actual) (Se adecua para los registros de firmas las nuevas denominaciones de las Secretarías y agrega la Tesorería) Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados a nombre de la entidad, en la o las instituciones crediticias que el Consejo Ejecutivo determine. En las cuentas bancarias existentes o que se abran en el futuro quedarán registradas las siguientes firmas: Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario Adjunto y de Organización, Secretario de Acción Social, Tesorero y Gerente Administrativo. Para pagos o extracción de fondo, los cheques y orden de pago serán librados con tres firmas de las personas que anteceden, incluyendo indefectiblemente la del Secretario General o en su ausencia la del Secretario Adjunto y de Organización y la del Secretario de Administración y Finanzas o en su ausencia la del Secretario de Acción Social. La tercera firma será la del Tesorero o en su ausencia, la del Gerente Administrativo, ambos funcionarios de la planta permanente del sindicato, que serán apoderados especialmente a este efecto y a la realización de otros trámites bancarios.
Artículo 76: (Artículo 89º Estatuto Actual) El Consejo Integral ejercerá administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables y la enajenación o constitución de gravámenes de bienes muebles registrables será decidido por el Consejo Integral, ad – referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación. Para la venta o constitución de gravámenes de bienes inmuebles se necesitará la previa autorización de asamblea.
Artículo 77°: (Artículo 90º Estatuto Actual) El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 30 de abril. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados los que serán sometidos a asamblea para su aprobación.
CAPITULO VIII – DISOLUCIÓN
Artículo 78°: (Artículo 91º Estatuto Actual) La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla. En caso de decidirse la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por el Órgano Fiscalizador, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de su disolución. Transcurrido dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado al Hospital de Niños “Garraham”
CAPITULO IX – DISPOSICIONES ESPECIALES Y . TRANSITORIAS
Artículo 79°: (Artículo 92º Estatuto Actual) El reglamento general debe adaptarse al espíritu y la letra del presente estatuto y tiene, por consiguiente el mismo alcance y fuerza ejecutiva.
Artículo 80°: (Artículo 93º Estatuto Actual) Los miembros del Consejo Integral serán remunerados para llevar a cabo las necesidades del quehacer de la asociación, con una retribución mensual, cuyo monto dispondrá el mismo Consejo, y su importe máximo no podrá superar el correspondiente al haber básico del grado Supervisión 1º, fijado para el personal convencionado de planta permanente del Sindicato. Informándose lo resuelto en la primera asamblea. En el caso que miembros del Consejo Integral obtuvieran un contrato en cualquiera de las ramas de la actividad profesional, se le suspenderá la retribución, hasta la finalización de dicho contrato.
Artículo 81°: (Artículo 94º Estatuto Actual) Toda vez que en este estatuto se mencionan plazos de días, se contarán como días corridos, salvo que expresamente se indiquen como días hábiles.
Artículo 82°: (Artículo 95º Estatuto Actual) La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria. El Consejo Ejecutivo a través del Secretario General queda facultado efectuar sólo aquellas modificaciones a estos estatutos que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.